El BORM publica hoy la incoación como Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Lugar de Interés Etnográfico de los Pozos de la Nieve de Sierra Espuña, en el término municipal de Totana. "Con este paso se va completando poco a poco los objetivos para este conjunto único", destaca la concejala de Cultura Verónica Carricondo. "La licitación de la restauración de dos de ellos, sufragada por la Consejería de Medio Ambiente, también está próxima", añade.
"Si podemos cumplir la hoja de ruta del Plan Director redactado en 2019, en pocos años volveremos a ver este conjunto con todo sus esplendor", apostilla.
Resolución de 30 de octubre de 2020 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Lugar de Interés Etnográfico, a favor de los Pozos de Nieve de Sierra Espuña, en el término municipal de Totana.
Vista la solicitud de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Lugar de Interés Etnográfico, a favor de los Pozos de la Nieve de Sierra Espuña, presentada por la Mancomunidad Turística de Sierra Espuña, con fecha de entrada en la Administración Regional 28 de mayo de 2019.
Vista la solicitud de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Lugar de Interés Etnográfico, a favor de los Pozos de la Nieve de Sierra Espuña, presentada por la Asociación para la Conservación de la Huerta y el Patrimonio de Murcia, con fecha de entrada en la Administración Regional 3 de julio de 2019.
Visto el Plan Director de los Pozos de la Nieve de Sierra Espuña 2019 elaborado por la empresa Ecoproyecta Arquitectura Sostenible. S. L, por encargo de la Dirección General de Bienes Culturales.
Visto el artículo 13, apartado 2, de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, que establece que se considerará incoado el procedimiento de declaración como bien de interés cultural si transcurrido el plazo de seis meses desde la solicitud del inicio del citado procedimiento no se hubiera acordado y notificado el mismo.
Visto el informe técnico de 14 de octubre de 2020 del Servicio de Patrimonio Histórico favorable al inicio del procedimiento para la clasificación como bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia con la categoría de bien de interés cultural bajo la figura de Lugar de Interés Etnográfico el lugar denominado los Pozos de Nieve de Sierra Espuña, en el término municipal de Totana, y en el que se justifica los excepcionales valores del bien establecidos en el artículo 3 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. En cuanto los pozos situados en los términos de Alhama y Mula quedan excluidos, ya que ambos se encuentran en zonas alejadas de los conjuntos que formarían el Lugar de Interés Etnográfico y exceden la dimensión de la zona a declarar.
Considerando lo que dispone el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Región de Murcia n.º 172/2019, de 6 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura,
Resuelvo:
1) Incoar procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Lugar de Interés Etnográfico, a favor de los Pozos de Nieve de Sierra Espuña, en el término municipal de Totana, cuya identificación, delimitación y justificación figuran en el anexo de esta resolución (expediente administrativo número DBC 000031/2019).
2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007, determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural al bien afectado por esta resolución de incoación.
3) Hacer saber a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales de los terrenos afectados por la delimitación del Lugar de Interés Etnográfico que tienen el deber de conservar, custodiar y proteger los bienes, de manera que se asegure su integridad y se evite su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 4/2007.
4) Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Totana y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 43 y 46.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el lugar de interés etnográfico cuya declaración se pretende, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Bienes Culturales, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Totana, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2007.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Murcia, 30 de octubre de 2020. El Director General de Bienes Culturales, Rafael Gómez Carrasco.